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Nueva Censora en Unilibre Pereira

Nueva Censora en Unilibre Pereira

La abogada Ruby Lucía Aguirre Torres, asumió como Censora en Unilibre Pereira, en reemplazo de Lina María Aldana Acevedo quien renunció para aceptar un alto cargo en la Cámara de Comercio de Pereira.

La nueva Censora, es egresada de la Facultad de Derecho de Unilibre Pereira, con especializaciones en Derecho Administrativo; y en Planeación y Gestión Estratégica, también en Unilibre Pereira.

La Censora Aguirre, ejerce en calidad de delegada del Censor Nacional, Ricardo Zopó; y como lo señala el artículo 44 del Estatuto, es la persona encargada de defender los intereses generales de la Universidad y velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos, acuerdos, resoluciones de la Sala General, la Consiliatura y demás organismos; así como de la obligación de velar porque en la Universidad se respete y enaltezca el espíritu democrático, liberal, pluralista y se defiendan los derechos humanos.
 
ARTÍCULO 44. De las funciones del Censor. Son funciones del Censor.
1. Defender los intereses generales de la Corporación;
2. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de la Sala General, la Consiliatura y demás organismos de la Corporación;
3. Velar porque en la Universidad se respete y enaltezca el espíritu democrático, liberal, pluralista y se defiendan los derechos humanos;
4. Vigilar la conducta de directivos, empleados, trabajadores y docentes y adelantar las investigaciones que le soliciten los cuerpos colegiados o personas con autoridad de la Universidad, o que estime pertinentes y presentar al órgano competente sus conclusiones. Lo anterior sin perjuicio del debido proceso que corresponda para fines laborales;
5. Asistir a las sesiones de la Consiliatura y, cuando lo considere necesario, a las reuniones de los otros organismos de la Corporación, donde tendrá voz pero no voto;
6. Proteger y asegurar la efectividad de los derechos de la Universidad y de los integrantes de la comunidad universitaria;
7. Acusar ante los organismos competentes, en vía de control estatutario, los acuerdos, la resoluciones y decisiones de los organismos universitarios, en todos los niveles;
8. Actuar como fiscal en los procesos disciplinarios que no estén atribuidos a otra autoridad y emitir los conceptos que la Consiliatura le solicite;
9. Exigir de los funcionarios la información que considere necesaria, sin que pueda oponérsele reserva alguna;
10. Solicitar a la Consiliatura la expedición y cumplimiento de las disposiciones necesarias para asegurar el buen funcionamiento de la institución;
11. Nombrar y remover los delegados personales en cada una de las Seccionales;
12. Solicitar al presidente la convocatoria de la Sala General a reunión extraordinaria cuando a su juicio estime que hay graves motivos para ello. Si transcurridos quince días el Presidente no la convoca, podrá hacerlo directamente;
13. Formular las demandas contra los miembros de la Sala ante el Tribunal de Honor y promover las acciones judiciales a que haya lugar;
14. Rendir informe sobre sus labores a la Sala y trimestralmente a sus miembros, y
15. Las demás que le asignen los Estatutos y Reglamentos.

 

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